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"... En el 2004 perdí a mi padre; el viejo desde hacía 10 años vivia felizmente con 3 by pass, luego de una operación a corazón abierto, poco a poco su vida volvió a ser como siempre... Un año después de su muerte, me di cuenta de todo lo que me hubiese gustado decirle y ya no puedo. A partir de ese día tomé la desición de no quedarme con nada. Pero no obstante y no conforme con ello, pensé que tal vez otras personas como yo también les sucedería lo mismo; así que le comente a una amiga y ella contesto que era una buena idea!!! Creo que en un tiempo en donde nos hacen creer que muchas cosas ya no tienen sentido o ya no sirven, que para ser feliz hay que tener un celular, ropa de marca, etc... O quizás algo tan simple como expresar nuestro sentimientos hacia los demás es algo pasado de moda. Entonces decidí, torcer esa historia y dar vía libre al corazón sin temor a hacer el ridículo...."
FOREST.

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09 junio, 2009

Para la Justicia es delito cultivar marihuana para consumo personal


El fallo, dictado por la Cámara Federal de San Martín y al que tuvo acceso Infobae.com, se contrapone a la posición de la justicia federal porteña que sostiene que penar el cultivo de drogas para consumo personal es inconstitucional

La Cámara Federal de San Martín ratificó el procesamiento de una persona por cultivo y tenencia de estupefacientes para uso privado y rechazó declarar la inconstitucionalidad de las normas que castigan esas figuras.

Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín al confirmar un fallo de primera instancia, que procesó a una persona por el delito de siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal. También fue imputado por tenencia de droga para uso privado.

De esta manera, el tribunal rechazó un recurso de apelación, por el que pidió se declare la inconstitucionalidad de las normas que castigan la siembra o el cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal (artículo 5°, penúltimo párrafo, de la ley 23.737) y la tenencia para uso privado (artículo 14, segundo párrafo).

La defensa había planteado la violación del artículo 19 de la Constitución Nacional, por entender que la sustancia ilícita secuestrada no trascendió a terceras personas y, por consiguiente, se mantuvo en el ámbito de intimidad del imputado.

Para la cámara, "la tenencia de estupefacientes, cualquiera fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del art. 14 de la ley 23.737 y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental". En el caso, se secuestró marihuana por un peso neto de 3.092 gramos.

Y agregó que la Corte Suprema de Justicia, antes y después de la ley 23.737, ratificó la validez constitucional de aquellas normas. "Como los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de ese Tribunal, carecería de fundamento una sentencia que se apartase de los citados precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquél reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia", concluyó.

El fallo difiere de la posición adoptada por la Cámara Federal porteña que sostuvo que el cultivo de marihuana para consumo personal no es delito.

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