El proyecto de ley establece la reducción a 14 años y crea un régimen especial para el juzgamiento de los delincuentes menores. La iniciativa ya fue aprobada por el Senado
La Cámara de Diputados analiza debatir y aprobar antes del 10 de diciembre el nuevo Régimen Penal Juvenil, que entre otras cuestiones
reduce a 14 años la edad de imputabilidad, y que fue aprobado por el Senado. Desde el bloque del Frente para la Victoria señalaron que
el proyecto sólo se trataría "si hay consenso entre todos los bloques y se aprueba lo que votó el Senado sin modificaciones".
La Cámara baja había concluido el martes con el período ordinario parlamentario, en una sesión en la que incluso varios diputados que terminan sus mandatos el 10 de diciembre realizaron una especie de despedida. Y aunque el período ordinario fue prorrogado por la Presidente hasta el 10 de diciembre,
el Frente para la Victoria no tenía en sus planes realizar otra sesión ordinaria. Sin embargo, la posibilidad de sesionar una vez más surgió luego de que varios diputados oficialistas y aliados del kirchnerismo
solicitaran se convoque una nueva reunión para tratar este proyecto.
La propuesta establece que
la responsabilidad penal alcanzará a los jóvenes de 14 ó 15 años que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y
a los jóvenes de 16 ó 17 años que participen en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.
Además,
determina que ninguna persona menor de 18 a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgada por el sistema penal general ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
La iniciativa señala que
estarán exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito no alcancen la edad de 14 años y tampoco recibirán sanciones quienes tengan 14 ó 15 y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años, mientras que los que tengan 16 ó 17 años podrán ser penados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad menor a dos años.
El futuro régimen deja constancia de que
la privación de la libertad de las personas menores de 18 años sólo será "la excepción y el último recurso", y establece que "
se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente".
El juez podrá aplicar como sanción una escala que abarca las disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio;
o privación de libertad en centro especializado.
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