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Antes que nada les damos la bienvendida a este portal. Espero que encuentren en el cosas positivas y las mismas sean de su agrado. Rápidamente les cuento, el por qué de su creación... :
"... En el 2004 perdí a mi padre; el viejo desde hacía 10 años vivia felizmente con 3 by pass, luego de una operación a corazón abierto, poco a poco su vida volvió a ser como siempre... Un año después de su muerte, me di cuenta de todo lo que me hubiese gustado decirle y ya no puedo. A partir de ese día tomé la desición de no quedarme con nada. Pero no obstante y no conforme con ello, pensé que tal vez otras personas como yo también les sucedería lo mismo; así que le comente a una amiga y ella contesto que era una buena idea!!! Creo que en un tiempo en donde nos hacen creer que muchas cosas ya no tienen sentido o ya no sirven, que para ser feliz hay que tener un celular, ropa de marca, etc... O quizás algo tan simple como expresar nuestro sentimientos hacia los demás es algo pasado de moda. Entonces decidí, torcer esa historia y dar vía libre al corazón sin temor a hacer el ridículo...."
FOREST.

y así CREAMOS...: EXPRESATE YA...!!!



Animated Argentina Flag - Bandera de la Argentina
Wizard Animation

31 julio, 2009

Google resaltó que apelará el fallo judicial


En diálogo con Infobae.com, uno de los abogados que lleva adelante la causa del megabuscador destacó por otro lado que “la sentencia hace lugar a la mitad del reclamo (de Virginia Da Cunha) y rechaza otra”

Ignacio Pan

Juan Pablo Bonfico, abogado del estudio Pérez Alati, representante de Google en la causa iniciada por la ex Bandana, indicó a Infobae.com que el fallo hace “responsables a Google y Yahoo! de daño moral por permitir que se vincule a Da Cunha con sitios porno. Y rechaza una segunda parte del reclamo, referida al daño material por la aparición de imágenes de ella en los buscadores de imágenes”.

El fallo “considera que la aparición no es un uso comercial de la imagen” de Da Cunha.

Bonfico explicó “esta sentencia es de primera instancia y seguramente la vamos a apelar. La actora no sé, pero como le rechazaron la mitad de la demanda entiendo que también”.

La sentencia fue dictada ayer, por lo que “estamos estudiando los argumentos, pero a simple vista no estamos de acuerdo con varios puntos”.

En ese sentido, Bonfico mencionó que el fallo “dio preponderancia a la inclusión (de Da Cunha) en esos sitios. Nosotros somos un intermediario, que informa ciertos resultados. Ahí entendemos que hay una aplicación incorrecta del Derecho”.

Y se mostró confiado en la evolución de este tipo de demandas a medida que se cree jurisprudencia. “El criterio original en las medidas cautelares era sólo escuchar a la parte actora. Pasó mucho tiempo hasta que se modificó. Por ello creemos que esto es el inicio de otro largo camino”.

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