
El Tribunal Supremo declaró improcedente el pedido de Globovisión en junio de 2007 contra la orden del régimen de Venezuela de difundir mensajes con contenido de propaganda oficial
El canal de televisión se había opuesto el pasado 14 de junio de 2007 a varios actos administrativos con un importante contenido político.
El primero realizado por el Ministerio de Comunicación e Información, donde se ratificó la decisión fechada el 16 de mayo de 2007 emitida por la viceministra de Gestión Comunicacional, ordenó a la planta transmitir el material audiovisual de carácter oficialista denominado Todo se acaba del 17 al 27 de mayo de 2007.
De igual forma, el medio privado se opuso el 18 de junio de 2007 y el 21 de junio de 2007 a las resoluciones del viceministro de Estrategia Comunicacional y la viceministra de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, respectivamente, que ordenaron al canal transmitir los materiales audiovisuales denominados Comercial Bandera Nacional, del 16 de junio al 16 de julio de 2007.
La planta solicitó la medida cautelar innominada tras considerar que "existe un criterio reiterado por parte de la Administración en calificar como mensajes informativos mensajes que son claramente de propaganda política”.
Dichos mensajes empleaban lemas que buscaban "ganar adeptos a las ideas políticas del Presidente de la República, tales como: (…)'Rumbo al Socialismo Bolivariano', 'La Revolución Avanza' o 'Alcaldía Mayor, con Chávez un solo Gobierno', 'esto es un logro más de nuestro Presidente para toda Venezuela' o 'gracias a la gestión del Gobierno Bolivariano', 'Venezuela es de todos', 'Gobierno Bolivariano' (…)".
El canal denunció en su momento que tales mensajes "no califican ni de culturales, ni de educativos, ni de informativos o preventivos de servicio público, sino que constituyen un evidente caso de propaganda oficial, expresamente prohibida en esa Ley".
Es por ello que la planta pidió se ordenara al Minci, mientras se tramitaba el procedimiento, "abstenerse de emitir nuevos actos administrativos en virtud de los cuales se establezca a cargo de su mandante la obligación de trasmitir mensajes audiovisuales con contenido de propaganda oficial, con mensajes cuya finalidad sea conseguir adeptos a las ideas del gobierno, más allá de la transmisión de simples mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos o de servicio público".
El TSJ rechazó la petición de Globovisión por considerar que lo solicitado como medida cautelar "se contrae a pedir que se prohíba a la Administración ordenar la transmisión de un tipo de mensajes, que en su criterio son de índole política. De emitirse una sentencia cautelar contentiva de tal prohibición, vaciaría de contenido la sentencia definitiva, porque el objeto de la cautelar es idéntico al de la pretensión principal", consignó el diario Globovisión.

















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