
La Sala I de la Cámara Federal dejó en libertad a un joven al que se le secuestraron más de 9 gramos de esta droga, al considerar inconstitucional la norma que reprime la tenencia para uso propio
En un fallo difundido hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah ratificaron la posición de ese tribunal respecto de la tenencia de droga para consumo personal, cuya resolución definitiva tomará la Corte Suprema de Justicia.
El joven fue interceptado, en el mes de junio último, cuando circulaba en una motocicleta por la calle Gurruchaga, y al llegar a la intersección con Nicaragua desoyó "las señales sonoras de alto" que le efectuaron los efectivos de la comisaría 23a.
En esa ocasión al joven se le secuestraron envoltorios con 9,18 gramos de cocaína que, dijo el joven, eran para consumo personal, lo que fue ratificado por los médicos forenses que determinaron que se trata "de una persona afecta al uso indebido/periódico de drogas".
Los camaristas Freiler y Farah se remitieron a anteriores votos en los que afirmaron que el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, conocida como "Ley de drogas", es "una restricción a la libertad personal". Por eso declararon su inconstitucionalidad.
Ballestero, por su parte, compartió el criterio y se remitió a anteriores fallos en los que manifestaba que ese texto está en "irreconciliable pugna" con el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que las conductas privadas de los hombres que no afecten a terceros están exentas del juicio de los magistrados.
El artículo declarado inconstitucional por los jueces establece que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
El joven fue interceptado, en el mes de junio último, cuando circulaba en una motocicleta por la calle Gurruchaga, y al llegar a la intersección con Nicaragua desoyó "las señales sonoras de alto" que le efectuaron los efectivos de la comisaría 23a.
En esa ocasión al joven se le secuestraron envoltorios con 9,18 gramos de cocaína que, dijo el joven, eran para consumo personal, lo que fue ratificado por los médicos forenses que determinaron que se trata "de una persona afecta al uso indebido/periódico de drogas".
Los camaristas Freiler y Farah se remitieron a anteriores votos en los que afirmaron que el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, conocida como "Ley de drogas", es "una restricción a la libertad personal". Por eso declararon su inconstitucionalidad.
Ballestero, por su parte, compartió el criterio y se remitió a anteriores fallos en los que manifestaba que ese texto está en "irreconciliable pugna" con el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que las conductas privadas de los hombres que no afecten a terceros están exentas del juicio de los magistrados.
El artículo declarado inconstitucional por los jueces establece que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
Fuente: Télam

















No hay comentarios:
Publicar un comentario