
La Justicia resolvió que no puede ordenar la extracción de sangre compulsiva a un menor si éste se niega a hacerlo. “Adoptar una medida sobre un menor, deberá tener en cuenta su opinión”, destacaron los jueces en un fallo
Los menores de edad pueden negarse a someterse a una extracción de sangre compulsiva determinada por la Justicia en el marco de una causa, ya que lo contrario implicaría una "innecesaria intromisión del Estado en su esfera de la intimidad".
Así lo resolvió la Cámara del Crimen porteña en el marco de una causa, al revocar una resolución de primera instancia que había ordenado a un menor someterse a una extracción de sangre compulsiva para un peritaje genético.
"Ante la negativa manifestada de someterse a una extracción de sangre que determinaría si A. M. C. y S. P. (fallecido) son sus padres biológicos, cabe preguntarnos cuál es límite del Estado para la averiguación de la verdad de las características del hecho denunciado", señalaron los camaristas Marcelo Lucini, Gustavo Bruzzone y Luis María Bunge Campos en el fallo.
Los jueces destacaron que, como señala la defensa, "la Convención sobre los Derechos del Niño obliga al Estado a que cuando se pretenda adoptar una medida sobre un menor, y siempre que su madurez así lo aconseje, se deberá tener debidamente en cuenta su opinión".
"Aquí, la contraposición de intereses se suscita entre el menor -que se niega a someterse al examen- y el Estado -que pretende determinar si se ha cometido un delito, sancionar a su responsable y determinar la verdadera identidad de aquél-, y la solución deber ser obtenida de forma tal, que ninguno vea seriamente afectados sus derechos", explicaron.
Además, avalaron la posibilidad de la negativa del menor de realizarse la extracción de sangre, lo cual puede ser utilizado como prueba contra su presunta madre.
"No es posible efectuar una extracción de sangre por la fuerza al menor, con la posibilidad de que el resultado de la práctica sea utilizado en perjuicio de C. a quien considera su madre -cualquiera sea el vínculo que realmente los una-, por cuanto, a criterio de esta Sala, está eximido de aportar declaraciones y otras pruebas en su contra", añadieron.
De esta manera, concluyeron que no pueden extraerle sangre en forma compulsiva, y en consecuencia dejaron sin efecto la medida dictada en primera instancia por el juzgado de instrucción N° 33.
Así lo resolvió la Cámara del Crimen porteña en el marco de una causa, al revocar una resolución de primera instancia que había ordenado a un menor someterse a una extracción de sangre compulsiva para un peritaje genético.
"Ante la negativa manifestada de someterse a una extracción de sangre que determinaría si A. M. C. y S. P. (fallecido) son sus padres biológicos, cabe preguntarnos cuál es límite del Estado para la averiguación de la verdad de las características del hecho denunciado", señalaron los camaristas Marcelo Lucini, Gustavo Bruzzone y Luis María Bunge Campos en el fallo.
Los jueces destacaron que, como señala la defensa, "la Convención sobre los Derechos del Niño obliga al Estado a que cuando se pretenda adoptar una medida sobre un menor, y siempre que su madurez así lo aconseje, se deberá tener debidamente en cuenta su opinión".
"Aquí, la contraposición de intereses se suscita entre el menor -que se niega a someterse al examen- y el Estado -que pretende determinar si se ha cometido un delito, sancionar a su responsable y determinar la verdadera identidad de aquél-, y la solución deber ser obtenida de forma tal, que ninguno vea seriamente afectados sus derechos", explicaron.
Además, avalaron la posibilidad de la negativa del menor de realizarse la extracción de sangre, lo cual puede ser utilizado como prueba contra su presunta madre.
"No es posible efectuar una extracción de sangre por la fuerza al menor, con la posibilidad de que el resultado de la práctica sea utilizado en perjuicio de C. a quien considera su madre -cualquiera sea el vínculo que realmente los una-, por cuanto, a criterio de esta Sala, está eximido de aportar declaraciones y otras pruebas en su contra", añadieron.
De esta manera, concluyeron que no pueden extraerle sangre en forma compulsiva, y en consecuencia dejaron sin efecto la medida dictada en primera instancia por el juzgado de instrucción N° 33.

















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