El tribunal intimó al gobierno provincial a que traslade al interno en forma inmediata a un establecimiento no carcelario para "garantizar su derecho a la salud". El Ejecutivo no había acatado la orden de un tribunal inferior aduciendo "falta de plazas"
La Suprema Corte de Justicia bonaerense intimó al Gobierno provincial a que traslade en forma inmediata a un establecimiento médico no carcelario a un interno de la unidad penitenciaria de Melchor Romero con retraso mental.La decisión se tomó al hacer lugar a una presentación por un conflicto de poderes promovido por la Cámara en lo Penal de La Plata contra el Servicio Penitenciario bonaerense.
Según un comunicado de prensa del máximo tribunal provincial, la Corte le dio al Poder Ejecutivo un plazo de 10 días, desde la notificación, para que informe si cumplió con la sentencia, ya que debe "garantizar el derecho a la salud" del interno.
Con los votos de cuatro de sus miembros, el tribunal hizo lugar al pedido al advertir "la existencia de avasallamiento o desconocimiento de la competencia propia del Poder Judicial".
Al respecto, el fallo señaló que "aduciendo la falta de plazas en el Hospital Alejandro Korn, el Ejecutivo no acató una orden judicial de un Tribunal de Familia de San Martín para trasladar a dicho centro de salud al interno G.B.G.". Aseguró que el interno debe recibir "un tratamiento digno, humano y profesional acorde con la condición especial de vulnerabilidad que padece, por estar afectado de discapacidad mental".
El fallo fue aprobado por mayoría integrada por los ministros Eduardo De Lázzari, Héctor Negri, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani. En su voto, De Lazzari sostuvo que el caso revela "una situación que, no por repetida, no es menos trascendente: la ausencia de plazas para alojar personas con discapacidad mental en los hospitales neuropsiquiátricos de la Provincia".
Por su parte, Negri centró la responsabilidad en el Poder Ejecutivo provincial, "toda vez que sobre el mismo recae el deber de articular políticas públicas sanitarias que aseguren el goce pleno del derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida".
En minoría, Hilda Kogan y Juan Carlos Hitters, coincidiendo con el dictamen de la Procuración General, consideraron que el caso no reviste el carácter de conflicto de poderes. No obstante, instruyeron al Tribunal de Familia 1 de San
Martín para que adopte las medidas a fin de "hacer efectivo el tratamiento que el estado de salud de G.B.G. requiere", en tanto, "queda en evidencia el incumplimiento estatal respecto de sus obligaciones de respetar y hacer respetar -garantizar- las normas de protección y de asegurar la efectividad del derecho a la salud".

















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