
Lo solicitó Fernando Fiszer a la Cámara de Casación Penal. Martín "Pluto" Lococo y Sergio "Pelado" Piñeyro fueron liberados bajo fianza en el marco de la investigación sobre el crimen de Acro
El fiscal de instrucción Fernando Fiszer criticó los fallos por los cuales ambos barrabravas recuperaron la libertad, pues sostuvo que en el crimen de Gonzalo Acro existe "gravedad institucional por todo aquello que perturbe el sentimiento de seguridad de todos y afecte las justas exigencias del bien común de una sociedad democrática".
"El enjuiciamiento y sanción de todo aquel que delinque es una base fundamental sobre la que se asienta el sentimiento de seguridad de la sociedad", subrayó el fiscal.
La apelación contra la libertad sostiene que el fallo que le concedió la libertad es "una inadecuada intelección de garantías constitucionales como lo es la conjugación del derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y del derecho del individuo sometido a proceso de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena".
"El fallo atacado carece de motivación y fundamentación suficiente... extremos que lo invalidan como acto jurisdiccional legítimo al haber producido un menoscabo directo a las garantías del debido proceso y defensa en juicio, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad", añade el texto.
Lococo está procesado como co-organizador de la "emboscada" en la que fue asesinado Acro, en tanto Piñeyro es considerado partícipe necesario.
"Hubiera resultado ajustado a derecho el rechazo de la excarcelación... sólo se valoró que tenía domicilio fijo y arraigo familiar, descartándose la existencia de pautas objetivas que hicieran presumir que el imputado intentaría eludir la acción de la Justicia", postuló el fiscal.
Además, calificó de "irrisoria" la suma de 100 mil pesos fijada como caución para obtener la libertad en ambos casos.
El planteo deberá ser resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, el mismo tribunal que ya fijó como doctrina que los procesados pueden esperar el juicio oral en libertad siempre y cuando no exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
"El enjuiciamiento y sanción de todo aquel que delinque es una base fundamental sobre la que se asienta el sentimiento de seguridad de la sociedad", subrayó el fiscal.
La apelación contra la libertad sostiene que el fallo que le concedió la libertad es "una inadecuada intelección de garantías constitucionales como lo es la conjugación del derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y del derecho del individuo sometido a proceso de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena".
"El fallo atacado carece de motivación y fundamentación suficiente... extremos que lo invalidan como acto jurisdiccional legítimo al haber producido un menoscabo directo a las garantías del debido proceso y defensa en juicio, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad", añade el texto.
Lococo está procesado como co-organizador de la "emboscada" en la que fue asesinado Acro, en tanto Piñeyro es considerado partícipe necesario.
"Hubiera resultado ajustado a derecho el rechazo de la excarcelación... sólo se valoró que tenía domicilio fijo y arraigo familiar, descartándose la existencia de pautas objetivas que hicieran presumir que el imputado intentaría eludir la acción de la Justicia", postuló el fiscal.
Además, calificó de "irrisoria" la suma de 100 mil pesos fijada como caución para obtener la libertad en ambos casos.
El planteo deberá ser resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, el mismo tribunal que ya fijó como doctrina que los procesados pueden esperar el juicio oral en libertad siempre y cuando no exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Fuente: DyN

















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