Bienvenidos...


Antes que nada les damos la bienvendida a este portal. Espero que encuentren en el cosas positivas y las mismas sean de su agrado. Rápidamente les cuento, el por qué de su creación... :
"... En el 2004 perdí a mi padre; el viejo desde hacía 10 años vivia felizmente con 3 by pass, luego de una operación a corazón abierto, poco a poco su vida volvió a ser como siempre... Un año después de su muerte, me di cuenta de todo lo que me hubiese gustado decirle y ya no puedo. A partir de ese día tomé la desición de no quedarme con nada. Pero no obstante y no conforme con ello, pensé que tal vez otras personas como yo también les sucedería lo mismo; así que le comente a una amiga y ella contesto que era una buena idea!!! Creo que en un tiempo en donde nos hacen creer que muchas cosas ya no tienen sentido o ya no sirven, que para ser feliz hay que tener un celular, ropa de marca, etc... O quizás algo tan simple como expresar nuestro sentimientos hacia los demás es algo pasado de moda. Entonces decidí, torcer esa historia y dar vía libre al corazón sin temor a hacer el ridículo...."
FOREST.

y así CREAMOS...: EXPRESATE YA...!!!



Animated Argentina Flag - Bandera de la Argentina
Wizard Animation

13 enero, 2009

Incorporan al Estado a más ex empleados de las AFJP


Los que acepten la convocatoria de la Anses recibirán sus salarios desde el día en que fueron despedidos del sistema de capitalización. No contempla a quienes cobraban más de 9 mil pesos
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) fijó una metodología de notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al Estado Nacional para los ex empleados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Se incorporará a la administración nacional a aquellos empleados que tuvieran la categoría de dependientes y no de jerárquicos, que fueran despedidos luego de la sanción de la ley de eliminación del sistema de capitalización.

La Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación determinó que la Anses propondrá al personal incorporar una oferta de empleo en los distintos organismos, con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral con la respectiva administradora.

Se indicó que con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha.

El personal a incorporar será el que era considerado como dependiente en las AFJP, y que hubiera sido despedido con posterioridad al 20 de noviembre del 2008, fecha en que se sancionó la citada ley.

Se excluyó de la ley al personal que revistiera como jerárquico y para ello se estableció que se trata de aquellos empleados que tuviesen sueldos superiores a los nueve mil pesos mensuales.

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