Bienvenidos...


Antes que nada les damos la bienvendida a este portal. Espero que encuentren en el cosas positivas y las mismas sean de su agrado. Rápidamente les cuento, el por qué de su creación... :
"... En el 2004 perdí a mi padre; el viejo desde hacía 10 años vivia felizmente con 3 by pass, luego de una operación a corazón abierto, poco a poco su vida volvió a ser como siempre... Un año después de su muerte, me di cuenta de todo lo que me hubiese gustado decirle y ya no puedo. A partir de ese día tomé la desición de no quedarme con nada. Pero no obstante y no conforme con ello, pensé que tal vez otras personas como yo también les sucedería lo mismo; así que le comente a una amiga y ella contesto que era una buena idea!!! Creo que en un tiempo en donde nos hacen creer que muchas cosas ya no tienen sentido o ya no sirven, que para ser feliz hay que tener un celular, ropa de marca, etc... O quizás algo tan simple como expresar nuestro sentimientos hacia los demás es algo pasado de moda. Entonces decidí, torcer esa historia y dar vía libre al corazón sin temor a hacer el ridículo...."
FOREST.

y así CREAMOS...: EXPRESATE YA...!!!



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24 diciembre, 2008

Otro fallo judicial respalda el fin del sistema de AFJP


La Justicia Federal de San Martín rechazó la medida cautelar solicitada por dos ex afiliados, que habían interpuesto una acción de amparo por considerar "arbitraria e inconstitucional" a la eliminación del régimen privado de jubilaciones
La Justicia Federal de San Martín, en la provincia de Buenos Aires, rechazó la medida cautelar solicitada por dos afiliados a AFJP, que habían interpuesto una acción de amparo por considerar "arbitraria e inconstitucional" a la eliminación del régimen privado de jubilaciones.

Los fallos fueron dictados por los titulares de los Juzgados 1 y 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de Martina Isabel Forns y Alfredo Bustos, respectivamente.

Bustos rechazó "in limine" (de inmediato) la acción de amparo al considerar que esa no era la vía adecuada porque "su utilización es impropia cuando los argumentos dados para obviar el empleo de la vía administrativa que permitiría alcanzar igual resultado, sólo se sustentan en conjeturas sobre el posible fracaso de ellas".

En tanto, Forns consideró que el objeto de la medida cautelar coincidía con el objeto principal del amparo, por lo cual emitir una opinión implicaría prejuzgar en una cuestión en que no se presenta como manifiesta la verosimilitud del derecho invocado.

Las medidas cautelares presentadas por los empleados de las ex AFJP solicitaban a los jueces que ordenaran a las administradoras y a la ANSeS que mantuvieran inalteradas sus cuentas de capitalización individual, hasta tanto tuvieran sentencias definitivas.

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