*La unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura. *Se elimina el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto. *Señala que el Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del sistema de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan *Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización, serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241. *La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino y queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior. *El texto crea, en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema. *El Consejo estará integrado por un representante de la Anses, uno de la Jefatura de Gabinete; dos del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en ámbito de la Anses; tendrá tres representantes de las organizaciones de los trabajadores; dos de entidades empresariales, y otras tantas de bancos, así como otros dos del Poder Legislativo (uno por cada cámara).
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