Bienvenidos...


Antes que nada les damos la bienvendida a este portal. Espero que encuentren en el cosas positivas y las mismas sean de su agrado. Rápidamente les cuento, el por qué de su creación... :
"... En el 2004 perdí a mi padre; el viejo desde hacía 10 años vivia felizmente con 3 by pass, luego de una operación a corazón abierto, poco a poco su vida volvió a ser como siempre... Un año después de su muerte, me di cuenta de todo lo que me hubiese gustado decirle y ya no puedo. A partir de ese día tomé la desición de no quedarme con nada. Pero no obstante y no conforme con ello, pensé que tal vez otras personas como yo también les sucedería lo mismo; así que le comente a una amiga y ella contesto que era una buena idea!!! Creo que en un tiempo en donde nos hacen creer que muchas cosas ya no tienen sentido o ya no sirven, que para ser feliz hay que tener un celular, ropa de marca, etc... O quizás algo tan simple como expresar nuestro sentimientos hacia los demás es algo pasado de moda. Entonces decidí, torcer esa historia y dar vía libre al corazón sin temor a hacer el ridículo...."
FOREST.

y así CREAMOS...: EXPRESATE YA...!!!



Animated Argentina Flag - Bandera de la Argentina
Wizard Animation

29 agosto, 2008

Leean y sepan.....

Despido disciplinario: Cuando no se cumplen las normas, se puede perder el empleo de forma fulminante y no se recibe indemnización. Pero, con mucha frecuencia, estos despidos están mal hechos y se pueden recurrir.

De todos los tipos de despido que existen, el peor que puede sufrir el trabajador es el disciplinario, ya que no recibe indemnización alguna y puede ser fulminante, es decir, sin aviso previo.


Para que la empresa pueda utilizar este mecanismo, debe probar que el trabajador ha incumplido alguno de sus deberes y obligaciones. También debe tratarse de un comportamiento grave y en el que se demuestre que el empleado actuó de forma deliberada o por negligencia.

Si se dan estos requisitos, la empresa está autorizada a rescindir el contrato de trabajo y el empleado no cobrará el paro, aunque hubiera cotizado lo suficiente.

Por otro lado, los convenios colectivos concretan las causas genéricas de esta clase de despido. Eso sí, los hechos que lo pueden motivar prescriben a los seis meses de haberse cometido.

Las causas

Falta de asistencia o puntualidad: No ir a trabajar, aunque sea un solo día, llegar tarde, salir antes de tiempo o ausentarse sin justificación. En caso de enfermedad, se admite la entrega del parte de baja a posteriori.

Indisciplina, desobediencia: Sólo en casos muy concretos está justificado incumplir una orden. Algunos de los supuestos de desobediencia son negarse a: cambiar de lugar de trabajo, realizar un cometido (aunque sea de una categoría laboral distinta de la del empleado), cambiar de horario o jornada. También coger vacaciones sin autorización o formar parte de un piquete en huelgas.

Ofensas verbal o física: Se pueden producir dentro o fuera de la empresa y tanto a trabajadores y familiares directos como por parte de éstos. En una pelea producida en un bar, por ejemplo, también podrían ser despedidos los empleados que no intervengan para impedir una agresión.

Transgresión de la buena fe contractual: Puede darse por robar, filtrar datos a la competencia...

Menos rendimiento: Es difícil de demostrar para la empresa si no existe un pacto de productividad. Además, no puede ser transitoria o coyuntural. El empresario también debe probar que la disminución es voluntaria o causada por negligencia o falta de diligencia de su empleado.

Alcohol y drogas: El consumo debe ser habitual y repercutir en el trabajo (falta de rendimiento o desprestigio para la empresa).

Discriminar: Es el acoso de cualquier tipo, y si la empresa lo consiente, puede considerarse responsable.

Cómo actuar

Melina Perugini. Abogada laboralista.

Pese a que son muchos los motivos que puede usar la empresa para un despido disciplinario, éste debe estar bien fundamentado. «Las empresas cometen muchos errores de forma, que hacen que sea muy fácil reclamar y ganar», asegura Melina, de la Asociación de Abogados Laboralistas (www.elaboralista.com). Éstos son algunos consejos y aspectos a tener en cuenta:

La notificación: Puede ser por escrito o verbal, siempre que haya testigos de ello. Si no, hay que ir a trabajar y si se niega la entrada a la empresa, buscar a dos testigos (valdrá cualquier transeúnte).

Preaviso: La empresa debe demostrar que trató de arreglar el problema y no pudo antes de despedir.

Las ‘trampas’: No se debe abandonar la empresa aunque el empresario no pague; tampoco si da vacaciones sin autorización por escrito con sello y firma de la empresa.

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