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Antes que nada les damos la bienvendida a este portal. Espero que encuentren en el cosas positivas y las mismas sean de su agrado. Rápidamente les cuento, el por qué de su creación... :
"... En el 2004 perdí a mi padre; el viejo desde hacía 10 años vivia felizmente con 3 by pass, luego de una operación a corazón abierto, poco a poco su vida volvió a ser como siempre... Un año después de su muerte, me di cuenta de todo lo que me hubiese gustado decirle y ya no puedo. A partir de ese día tomé la desición de no quedarme con nada. Pero no obstante y no conforme con ello, pensé que tal vez otras personas como yo también les sucedería lo mismo; así que le comente a una amiga y ella contesto que era una buena idea!!! Creo que en un tiempo en donde nos hacen creer que muchas cosas ya no tienen sentido o ya no sirven, que para ser feliz hay que tener un celular, ropa de marca, etc... O quizás algo tan simple como expresar nuestro sentimientos hacia los demás es algo pasado de moda. Entonces decidí, torcer esa historia y dar vía libre al corazón sin temor a hacer el ridículo...."
FOREST.

y así CREAMOS...: EXPRESATE YA...!!!



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12 junio, 2009

La Cámara Federal despenalizó la tenencia de droga para consumo personal


El tribunal de alzada consideró inconstitucional la actual Ley de Drogas. El fallo benefició a una mujer a la que se le incautaron 5,04 gramos de cocaína
La Sala I de la Cámara Federal volvió a despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal, al declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 23.737, conocida como "Ley de Drogas" que criminaliza esa conducta, informó Télam.

Los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah dejaron de esa manera sin efecto el procesamiento dictado en primera instancia por el juez subrogante Marcelo Martínez de Giorgi.

El fallo benefició a una mujer cuya identidad no se informó, que el 2 de febrero del año pasado fue interceptada por personal de la Comisaría 50 de la Policía Federal, que secuestró en su poder 5,04 gramos de cocaína.

Freiler y Farah insistieron en que el apartado segundo del artículo 14 de la ley 23.737 es inconstitucional, motivo por el cual sobreseyeron a la joven con la fórmula de aclarar que "la formación del sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado".

Para declarar la inconstitucionalidad de la norma, los magistrados se remitieron a lo establecido en el artículo 19 de la Carta Magna que determina que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

El artículo declarado inconstitucional reprime con un mes a dos años de prisión a quien tuviere en su poder droga que, "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

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