
Lo dispuso la jueza Cristina Garzón de Lascano, titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, quien tomó el criterio utilizado por la Cámara de Casación Penal en abril, que ya había beneficiado al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército
De este modo, la Justicia hizo efectivo el beneficio de la prisión domiciliaria en favor de Luciano Benjamín Menéndez, según informó esta tarde el Centro de Información Judicial (CIJ).
La magistrada tuvo en cuenta el criterio fijado en abril último por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, por el que consideró que la sentencia que condenó a Menéndez en la causa “Brandalisis” y anuló el beneficio de prisión domiciliaria no está firme. Y agregó que por ello no se pueden modificar las condiciones de detención.
Otro represor que había pedido el mismo beneficio, Luis Alberto Manzanelli, no tuvo la misma suerte que Menéndez. Sucede que la Justicia consideró que la situación de detención en su domicilio "no resultará suficiente a fin de contenerlo adecuadamente y evitar que –aún sin violar formalmente las condiciones de su detención– procure por otros medios afectar moralmente a los testigos, amedrentarlos, o realizar cualquier acción que pueda atentar contra el normal desenvolvimiento de los procesos en curso".

















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