Bienvenidos...


Antes que nada les damos la bienvendida a este portal. Espero que encuentren en el cosas positivas y las mismas sean de su agrado. Rápidamente les cuento, el por qué de su creación... :
"... En el 2004 perdí a mi padre; el viejo desde hacía 10 años vivia felizmente con 3 by pass, luego de una operación a corazón abierto, poco a poco su vida volvió a ser como siempre... Un año después de su muerte, me di cuenta de todo lo que me hubiese gustado decirle y ya no puedo. A partir de ese día tomé la desición de no quedarme con nada. Pero no obstante y no conforme con ello, pensé que tal vez otras personas como yo también les sucedería lo mismo; así que le comente a una amiga y ella contesto que era una buena idea!!! Creo que en un tiempo en donde nos hacen creer que muchas cosas ya no tienen sentido o ya no sirven, que para ser feliz hay que tener un celular, ropa de marca, etc... O quizás algo tan simple como expresar nuestro sentimientos hacia los demás es algo pasado de moda. Entonces decidí, torcer esa historia y dar vía libre al corazón sin temor a hacer el ridículo...."
FOREST.

y así CREAMOS...: EXPRESATE YA...!!!



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15 abril, 2009

Monotributo: la AFIP dijo que aún no tendrá cambios


Calificó de "inexactas" las versiones que fueron publicadas sobre las modificaciones. Explicó que el proyecto de ley sobre ese régimen tributario "se encuentra en su primera etapa de elaboración"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó, además, que habrá tiempo hasta el 15 de mayo inclusive para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes a las personas físicas y a las sucesiones indivisas.A través de un comunicado de prensa difundido ayer, la AFIP explicó que el proyecto de ley sobre monotributo "se encuentra en su primera etapa de elaboración" y que las informaciones publicadas al respecto "expresan inexactitudes".En el parte de prensa, la AFIP informó que mediante la Resolución General 2.592 se fijó un plazo especial hasta el 15 de mayo, inclusive, para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes a las personas físicas y a las sucesiones indivisas.Asimismo, se establece que el pago de los mencionados gravámenes deberá efectuarse en las fechas previstas en el cronograma vigente -Resolución General 2.530-.También mediante esta resolución se otorga un plazo especial hasta el 31 de agosto inclusive para presentar las declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2008 y 2009 que pudieran corresponder, así como para el ingreso de las diferencias de impuesto o anticipos que surjan de las mismas.Asimismo, se establece que sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquel que -en relación a cada declaración jurada presentada, anticipo o diferencia de anticipo- se efectúe con posterioridad al plazo fijado, correspondiendo en tal caso la determinación y el pago de los intereses resarcitorios desde los respectivos vencimientos originales.

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