
Los pequeños contribuyentes que superen los límites anuales de facturación y no salten al régimen general soportarán pagos a cuenta con tasas de hasta 28 por ciento. iProfesional.com le cuenta las claves del nuevo esquema
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre los monotributistas que "pisan" sus ingresos.
Puntualmente, el fisco pondrá en marcha el primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que -a partir de abril- golpeará a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 -de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará tasas de hasta 28 por ciento.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre los monotributistas que "pisan" sus ingresos.
Puntualmente, el fisco pondrá en marcha el primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que -a partir de abril- golpeará a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 -de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará tasas de hasta 28 por ciento.

















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