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Antes que nada les damos la bienvendida a este portal. Espero que encuentren en el cosas positivas y las mismas sean de su agrado. Rápidamente les cuento, el por qué de su creación... :
"... En el 2004 perdí a mi padre; el viejo desde hacía 10 años vivia felizmente con 3 by pass, luego de una operación a corazón abierto, poco a poco su vida volvió a ser como siempre... Un año después de su muerte, me di cuenta de todo lo que me hubiese gustado decirle y ya no puedo. A partir de ese día tomé la desición de no quedarme con nada. Pero no obstante y no conforme con ello, pensé que tal vez otras personas como yo también les sucedería lo mismo; así que le comente a una amiga y ella contesto que era una buena idea!!! Creo que en un tiempo en donde nos hacen creer que muchas cosas ya no tienen sentido o ya no sirven, que para ser feliz hay que tener un celular, ropa de marca, etc... O quizás algo tan simple como expresar nuestro sentimientos hacia los demás es algo pasado de moda. Entonces decidí, torcer esa historia y dar vía libre al corazón sin temor a hacer el ridículo...."
FOREST.

y así CREAMOS...: EXPRESATE YA...!!!



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24 diciembre, 2008

El Gobierno oficializó tres leyes sancionadas 17 y 18 de diciembre


Son fin de la "tablita" de Machinea, la vuelta de Aerolíneas al Estado y la repatriación de capitales. Fueron publicadas en el Boletín Oficial
Ayer, gracias a su publicación en el Boletín oficial, se formalizó la eliminación de la denominada "Tablita de Machinea", como también que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2008 no sea alcanzada por este mecanismo tributario implementado por el gobierno de la Alianza.

La ley 26.477, sancionada el 18 de diciembre y promulgada el 22 de este mes, fue publicada ayer en el Boletín Oficial y pone en práctica las modificaciones introducidas en el impuesto a las Ganancias.

El Congreso convirtió en Ley el proyecto que elimina la "tablita" de Machinea, que reduce los montos que se pueden deducir para calcular cuánto se debe pagar por el impuesto a las Ganancias, y que afecta a los sueldos mayores al promedio de $7.000 mensuales.

La nueva Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2009, y aclara que el último aguinaldo del año 2008 no será alcanzado por la derogada "tablita".

Por otra parte, se publicó ayer en el Boletín Oficial la Ley 26.476, promulgada el 22 de diciembre y que establece un Régimen de regularización impositiva; promoción y protección del empleo registrado y Exteriorización y repatriación de capitales.

Sin embargo esta no es la única ley oficializada ya que la expropiación de las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral también corrió la misma suerte con la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26.466 sancionada por el Congreso el pasado 17 de diciembre y promulgada el 22 de diciembre.

En su artículo primero, la ley declara de "utilidad pública y sujetas a expropiación (...) las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas".

Indica, además, que "para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas", el Poder Ejecutivo "ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren".

Asimismo señala que el Ejecutivo "instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas" y que "las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones".

Entre otros puntos, establece también un plazo de 180 días para la formulación de un "Plan General de negocios, estratégico y operativo de mediano y largo plazo", que será informado a la Comisión Bicameral.


Finalmente, la ley 26.476 que establece las normas para exteriorización y repatriación de capitales, sancionada por el Congreso Nacional el 18 de diciembre, fue publicada ayer en el Boletín Oficial.

La normativa establece que la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes, se efectuará mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, dentro del plazo de seis meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que, al respecto, dicte la AFIP.

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