
La Cámara de Casación Penal limitó la prisión preventiva, inclusive ante los delitos graves. Considera que los acusados deben permanecer en libertad hasta el juicio. Se produce en medio del reclamo de más seguridad
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó ayer, en un fallo plenario, que los detenidos, aún por delitos graves, pueden esperar el juicio oral en libertad siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Al respecto, el presidente de la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense, Horacio Piombo, explicó por C5N que con esta medida, sólo serán detenidos aquellos procesados que en libertad "puedan dañar el avance de la investigación" o que sean delincuentes con "múltiples reincidencias".
Advirtió, además, que en la Argentina hay gran cantidad de delincuentes "que se encuentran sin condena" y consideró que el tiempo máximo estimado para que establecer un fallo definitivo es de al menos cuatro años.
El máximo tribunal penal estableció "como doctrina plenaria", es decir de aplicación para todos los tribunales inferiores, que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años".
Ese era el criterio que hasta ahora aplicaban numerosos jueces para rechazar los pedidos de excarcelación de los detenidos, procesados pero sin condena firme en su contra.
El fallo de Casación establece que además del monto de la "pena en expectativa" deberán "valorarse en forma conjunta otros parámetros (...) a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal", según revelaron fuentes judiciales.
La decisión de Casación, adoptada por mayoría, reivindica desde su primer voto que "el fundamento constitucional básico que debe iluminar al intérprete en la materia que viene a estudio es que la ley fundamental impide que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, mientras el Estado, por medio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar la voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena".
En ese sentido, reivindica el principio de inocencia y establece que toda persona es inocente hasta tanto un fallo con fuerza de cosa juzgada indique lo contrario.
"Como correlato de este estado de inocencia, surge el derecho de la persona a gozar de libertad durante el proceso, que tiene jerarquía constitucional", sostiene la sentencia.
La doctrina que impartió Casación no discrimina entre el tipo de delitos, su gravedad ni la escala penal que le corresponda: el criterio es aplicable a todos los casos, con la salvedad de que la excarcelación o exención de prisión no obstaculice la investigación ni implique el peligro de profugarse del imputado.
Pero aclara que "si bien es cierto que existe un derecho constitucional a la ibertad durante el trámite del proceso penal, no lo es menos que ese derecho (como todos) no es absoluto".
"Ello significa que los habitantes gozan de él, conforme las leyes que lo reglamentan; el Estado puede reglamentarlo en función de una legítima finalidad: la de evitar que el individuo sometido a proceso eluda la acción de la justicia, sea impidiendo u obstaculizando la investigación del hecho o no cumpliendo la eventual pena que se imponga", añade el texto.
Allí establece el fallo las limitaciones: "Para que constituya una justificación legítima, dicha amenaza debe seguir siendo efectiva mientras dure la medida de restricción de la libertad del procesado y al obligar a que en todos los casos en que se invoque la preservación del orden público para mantener a una persona en prisión preventiva, el Estado tiene la obligación de probar en forma objetiva y concluyente que tal medida (la prisión preventiva) se justifica exclusivamente con base en esa causa".
A modo indicativo, el fallo establece como pautas a valorar al momento de conceder o rechazar la excarcelación o la exención de prisión "características del hecho, posibilidad de la declaración de reincidencia, condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores".
El fallo, fechado el 30 de octubre pero conocido ayer, fue adoptado en el marco de un recurso presentado por el ex represor Ramón Genaro Díaz Bessone, quien apuntaba a conseguir su libertad, la que le fue denegada.
La decisión se conoce en el contexto de un creciente debate sobre la inseguridad, y a caballo de las expresiones de la presidente Cristina Kirchner y de su marido y antecesor, Néstor Kirchner, en sentido que "la Policía detiene y detiene y los jueces liberan y liberan".
Según este fallo, la prisión preventiva será la excepción, de modo tal que los jueces penales, antes de dictarla, deberán evaluar este criterio que se venía aplicando parcialmente desde hace unos cinco años.
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó ayer, en un fallo plenario, que los detenidos, aún por delitos graves, pueden esperar el juicio oral en libertad siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Al respecto, el presidente de la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense, Horacio Piombo, explicó por C5N que con esta medida, sólo serán detenidos aquellos procesados que en libertad "puedan dañar el avance de la investigación" o que sean delincuentes con "múltiples reincidencias".
Advirtió, además, que en la Argentina hay gran cantidad de delincuentes "que se encuentran sin condena" y consideró que el tiempo máximo estimado para que establecer un fallo definitivo es de al menos cuatro años.
El máximo tribunal penal estableció "como doctrina plenaria", es decir de aplicación para todos los tribunales inferiores, que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años".
Ese era el criterio que hasta ahora aplicaban numerosos jueces para rechazar los pedidos de excarcelación de los detenidos, procesados pero sin condena firme en su contra.
El fallo de Casación establece que además del monto de la "pena en expectativa" deberán "valorarse en forma conjunta otros parámetros (...) a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal", según revelaron fuentes judiciales.
La decisión de Casación, adoptada por mayoría, reivindica desde su primer voto que "el fundamento constitucional básico que debe iluminar al intérprete en la materia que viene a estudio es que la ley fundamental impide que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, mientras el Estado, por medio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar la voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena".
En ese sentido, reivindica el principio de inocencia y establece que toda persona es inocente hasta tanto un fallo con fuerza de cosa juzgada indique lo contrario.
"Como correlato de este estado de inocencia, surge el derecho de la persona a gozar de libertad durante el proceso, que tiene jerarquía constitucional", sostiene la sentencia.
La doctrina que impartió Casación no discrimina entre el tipo de delitos, su gravedad ni la escala penal que le corresponda: el criterio es aplicable a todos los casos, con la salvedad de que la excarcelación o exención de prisión no obstaculice la investigación ni implique el peligro de profugarse del imputado.
Pero aclara que "si bien es cierto que existe un derecho constitucional a la ibertad durante el trámite del proceso penal, no lo es menos que ese derecho (como todos) no es absoluto".
"Ello significa que los habitantes gozan de él, conforme las leyes que lo reglamentan; el Estado puede reglamentarlo en función de una legítima finalidad: la de evitar que el individuo sometido a proceso eluda la acción de la justicia, sea impidiendo u obstaculizando la investigación del hecho o no cumpliendo la eventual pena que se imponga", añade el texto.
Allí establece el fallo las limitaciones: "Para que constituya una justificación legítima, dicha amenaza debe seguir siendo efectiva mientras dure la medida de restricción de la libertad del procesado y al obligar a que en todos los casos en que se invoque la preservación del orden público para mantener a una persona en prisión preventiva, el Estado tiene la obligación de probar en forma objetiva y concluyente que tal medida (la prisión preventiva) se justifica exclusivamente con base en esa causa".
A modo indicativo, el fallo establece como pautas a valorar al momento de conceder o rechazar la excarcelación o la exención de prisión "características del hecho, posibilidad de la declaración de reincidencia, condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores".
El fallo, fechado el 30 de octubre pero conocido ayer, fue adoptado en el marco de un recurso presentado por el ex represor Ramón Genaro Díaz Bessone, quien apuntaba a conseguir su libertad, la que le fue denegada.
La decisión se conoce en el contexto de un creciente debate sobre la inseguridad, y a caballo de las expresiones de la presidente Cristina Kirchner y de su marido y antecesor, Néstor Kirchner, en sentido que "la Policía detiene y detiene y los jueces liberan y liberan".
Según este fallo, la prisión preventiva será la excepción, de modo tal que los jueces penales, antes de dictarla, deberán evaluar este criterio que se venía aplicando parcialmente desde hace unos cinco años.

















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